SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Fecha: 28-Jun-2013
se debe aplicar la norma más favorable al procesado o administrado, en consecuencia, se debió establecer la notificación personal con dicha Resolución y no así en Secretaría de la Administración Aduanera
Además de ello, y tal cual se señaló y desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4, al existir confrontación normativa, de acuerdo con el art. 116 de la CPE, se debe aplicar la norma más favorable al procesado o administrado, en consecuencia, se debió establecer la notificación personal con dicha Resolución y no así en Secretaría de la Administración Aduanera, siendo pertinente recoger las observaciones existentes en la documentación presentada por el accionante, cursante de fs. 144 a 164 sobre un recurso de amparo constitucional en un caso similar. Así diremos que, el Código Tributario, por una parte, precisa en su art. 84.I que “…los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal” (las negrillas y el subrayado son nuestras), deben ser notificados de manera personal, a fin de que el administrado conozca sobre el proceso iniciado en su contra, tal cual es la presente Resolución que declaró el abandono de las mercancías. Siendo que, por el contrario, el mismo Código, en su art. 90., establece que las notificaciones en secretaría se efectúan sobre: “Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación. En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”. Siendo que la Resolución que declara el abandono de hecho o tácito, no puede ser considerada una Resolución Determinativa; ya que la misma es una Resolución Administrativa y debe ser notificada personalmente al consignatario, importador o agente despachante de aduanas en su correspondiente domicilio legal o fiscal.
La diferencia entre ambas resoluciones, es que, la Resolución Administrativa no causa estado y es una resolución de trámite dentro de un procedimiento, y a pesar que se contemplan algunas resoluciones administrativas firmes, no puede por ninguna forma equipararse una Resolución Administrativa a una Resolución Determinativa, ya que la segunda, emerge de todo un procedimiento que no es el caso presente, debiendo señalar que la Resolución Determinativa, conforme el art. 99 del CTB emerge con carácter posterior a una Vista de Cargo (art. 96 CTB), en la cual se le da un plazo de treinta días al administrado para que presente sus descargos en supuestos hechos; y en caso de no hacerlo, recién se dicta la Resolución Determinativa en el plazo de sesenta días de no haberse efectuado los descargos emergentes de la Vista de Cargo; en consecuencia la Resolución Administrativa que declaró el abandono de hecho o tácito de las mercancías ahora cuestionadas, tampoco puede ser considerada como una “Resolución Determinativa”, toda vez que no existió ninguna Vista de Cargo previa, tampoco se abrieron los plazos para poder descargarse, y menos aún existió un procedimiento conforme lo determinado por el art. 97 del CTB.
Por otra parte, la Resolución que dispuso el abandono de las mercancías, tampoco puede ser considerada como una “Acta de Intervención” , ya que el acta de intervención, se origina a través del contrabando y es el equivalente éste a una Vista de Cargo conforme el art. 97.IV del CTB, que señala: “En el Caso de Contrabando, el Acta de Intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo”. Siendo que, incluso en las Vistas de cargo, se da un plazo de treinta días para que los administrados puedan efectuar sus descargos y en caso de contrabando un plazo de tres días; denotándose que los artículos dela Ley General de Aduanas modificadas por la Ley 317, no dan pauta a ejercer el derecho a la defensa, y vulneran flagrantemente el derecho al debido proceso.
Finalmente, cabe señalar que a pesar de no poder declararse la inconstitucionalidad de una norma que vulnera derechos fundamentales, que se contrapone con la Constitución Política del Estado, se debe precisar que las reformas efectuadas a la Ley General de Aduanas por la Ley del Presupuesto General del Estado, contradicen y asimismo, vulneran el derecho a la defensa, y al debido proceso, entre otros, y además dicha norma tiene presupuestos similares al proyecto de ley de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, norma que fue puesta en conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, para su control previo de constitucionalidad y fue declarada inconstitucional en muchos de sus artículos, entre otros aspectos, por evidenciarse una afectación de la propiedad privada en favor del Estado, cuyo proceso es netamente administrativo, aspecto que vulneraba y se confrontaba con el derecho al debido proceso y a la defensa; debiendo señalarse que la Ley del Presupuesto General del Estado, que modifica la Ley General de Aduanas, tiene una naturaleza administrativa, la misma que afecta directamente la propiedad privada, al declarar el abandono de mercancías “legalmente importadas” al país y sin mayores trámites adjudica dichas mercancías en favor del Ministerio de la Presidencia, sin intervención de autoridad jurisdiccional. En consecuencia, se evidencia que además de la vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso, a la no aplicación retroactiva de la norma, entre otros, en el presente, se ha vulnerado el derecho a la propiedad y a la no confiscatoriedad, salvo declaración de utilidad pública y pago de un justiprecio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- «…la funcionalidad de la Constitución Política del Estado,
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional por daño irreparable
- III.3. Marco normativo relativo al abandono de mercancías establecido en la Ley General de Aduanas
- “ARTÍCULO 152°.-
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- “…en Secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión”
- II.
- III.
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que
- En los casos anteriores, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado previa su notificación al consignatario”
- y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho´ se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico´.
- al carácter normativo de la Constitución
- señala: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”
- sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- III.7. Sobre la similitud de las modificaciones a la Ley 1990 proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado” y otras consideraciones
- ya que no existe o no se contempla la posibilidad de que puedan intervenir jueces imparciales en dicho proceso,
- la acción no puede tener una `naturaleza administrativa´, tampoco ser `no jurisdiccional´
- inconstitucionalidad del art. 3
- III.7.1. Sobre el derecho a la propiedad y la garantía a la no expropiación
- priva coactivamente a un particular de la titularidad de un bien obligándolo a transferir del dominio privado al dominio público la propiedad sobre el bien
- III.8. Análisis del caso concreto
- será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
- “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”
- previa notificación al consignatario.
- la notificación previa y personal al consignatario o importador
- se debe aplicar la norma más favorable al procesado o administrado, en consecuencia, se debió establecer la notificación personal con dicha Resolución y no así en Secretaría de la Administración Aduanera
- concedido
- CONFIRMAR en todo