SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

la notificación previa y personal al consignatario o importador

De la relación de hechos, no se advierte el cumplimiento de la notificación previa y personal al consignatario o importador por parte de la Administración Aduanera, con el vencimiento del plazo para ingresar en abandono las mercancías pertenecientes al consignatario, en este caso la empresa accionante; hecho con el cual se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6  de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, configurado como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas, a fin de que puedan defenderse de manera adecuada ante cualquier tipo de acto emanado del Estado, que afecte sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el país; toda vez que no se le dio oportunidad al accionante a que pueda pronunciarse respecto a la determinación asumida por la ANB, antes de la declaratoria de abandono de hecho o tácito de sus mercancías; por el contrario, la dicha institución dispuso la adjudicación de la carga a favor del Ministerio de la Presidencia.