SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, a través su representante, mediante memorial de fs. 130 a 133 vta., y en audiencia, puntualizó lo siguiente: a) De acuerdo a los antecedentes de la presente causa, a través de la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013, el Ministerio de la Presidencia, se adjudicó una serie de bienes consistentes en equipos para registro electoral destinados al Tribunal Supremo Electoral, importados por la empresa accionante, a raíz de haberse comprobado la figura del abandono de mercadería, en cumplimiento a la Ley del Presupuesto General del Estado, que modificó el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas; b) El Ministerio de la Presidencia, tiene la atribución de entregar los bienes decomisados y abandonados en las aduanas interiores de todo el país a favor de entidades e instituciones del sector público a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social; c) Las modificaciones a la Ley General de Aduanas, implementadas por la Ley Financial, no cambió la naturaleza jurídica u objeto de la declaratoria de abandono, sino solamente su efecto jurídico, antes de las modificaciones se procedía al remate, ahora se estableció la figura de la adjudicación y posterior aprovechamiento social de los distintos bienes caídos en abandono; d) Con la Resolución Administrativa impugnada, aún no fue notificado el Ministerio de la Presidencia, por lo que ninguno de los bienes reclamados mediante esta acción han sido adjudicados formal ni materialmente, ya que todo acto administrativo solo surge sus efectos jurídicos a través de la comunicación procesal, por lo que no se realizó ningún acto respecto a estos bienes declarados en abandono; e) La adjudicación sólo procede después de que el acto administrativo por el que se declara el abandono de mercancía, adquirió ejecutoria; es decir, que se hayan agotado los recursos en la vía administrativa y judicial o en su caso no se haya interpuesto recurso alguno contra el mismo, esto es, los recursos de alzada y jerárquico establecido así en el Código Tributario Boliviano; f) En ningún momento se acreditó que el accionante, haya agotado las vías de impugnación administrativa a objeto de reclamar la aplicación y análisis de legalidad ordinaria, cuestionando la Resolución Administrativa impugnada, pudiendo inclusive suspender su ejecución; g) De acuerdo al informe de la ANB, la parte accionante, no presentó recurso alguno contra la Resolución Administrativa de 25 de marzo de 2013, extremo que fue admitido en su memorial, a pesar de haber sido notificada con dicha Resolución, siendo plenamente posible impugnar la decisión administrativa y mediante la cual, determinar si es aplicable o no la Ley del Presupuesto General del Estado, si se hubieran configurado o no las causales para que se haya dado la figura del abandono; y, h) Los reclamos respecto a la aplicación, validez o legitimidad de la Ley del Presupuesto General del Estado, como la aplicación retroactiva o los nuevos efectos jurídicos de la declaratoria de abandono o decomiso, implican control de constitucionalidad que no se puede efectuar a través de esta acción tutelar; por otra parte, no se acreditaron las excepciones al principio de subsidiariedad alegado por la parte accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- «…la funcionalidad de la Constitución Política del Estado,
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional por daño irreparable
- III.3. Marco normativo relativo al abandono de mercancías establecido en la Ley General de Aduanas
- “ARTÍCULO 152°.-
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- “…en Secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión”
- II.
- III.
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que
- En los casos anteriores, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado previa su notificación al consignatario”
- y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho´ se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico´.
- al carácter normativo de la Constitución
- señala: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”
- sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- III.7. Sobre la similitud de las modificaciones a la Ley 1990 proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado” y otras consideraciones
- ya que no existe o no se contempla la posibilidad de que puedan intervenir jueces imparciales en dicho proceso,
- la acción no puede tener una `naturaleza administrativa´, tampoco ser `no jurisdiccional´
- inconstitucionalidad del art. 3
- III.7.1. Sobre el derecho a la propiedad y la garantía a la no expropiación
- priva coactivamente a un particular de la titularidad de un bien obligándolo a transferir del dominio privado al dominio público la propiedad sobre el bien
- III.8. Análisis del caso concreto
- será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
- “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”
- previa notificación al consignatario.
- la notificación previa y personal al consignatario o importador
- se debe aplicar la norma más favorable al procesado o administrado, en consecuencia, se debió establecer la notificación personal con dicha Resolución y no así en Secretaría de la Administración Aduanera
- concedido
- CONFIRMAR en todo