SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

a)

Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, a través su representante, mediante memorial de fs. 130 a 133 vta., y en audiencia, puntualizó lo siguiente: a) De acuerdo a los antecedentes de la presente causa, a través de la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013, el Ministerio de la Presidencia, se adjudicó una serie de bienes consistentes en equipos para registro electoral destinados al Tribunal Supremo Electoral, importados por la empresa accionante, a raíz de haberse comprobado la figura del abandono de mercadería, en cumplimiento a la Ley del Presupuesto General del Estado, que modificó el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas; b) El Ministerio de la Presidencia, tiene la atribución de entregar los bienes decomisados y abandonados en las aduanas interiores de todo el país a favor de entidades e instituciones del sector público a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social; c) Las modificaciones a la Ley General de Aduanas, implementadas por la Ley Financial, no cambió la naturaleza jurídica u objeto de la declaratoria de abandono, sino solamente su efecto jurídico, antes de las modificaciones se procedía al remate, ahora se estableció la figura de la adjudicación y posterior aprovechamiento social de los distintos bienes caídos en abandono; d) Con la Resolución Administrativa impugnada, aún no fue notificado el Ministerio de la Presidencia, por lo que ninguno de los bienes reclamados mediante esta acción han sido adjudicados formal ni materialmente, ya que todo acto administrativo solo surge sus efectos jurídicos a través de la comunicación procesal, por lo que no se realizó ningún acto respecto a estos bienes declarados en abandono; e) La adjudicación sólo procede después de que el acto administrativo por el que se declara el abandono de mercancía, adquirió ejecutoria; es decir, que se hayan agotado los recursos en la vía administrativa y judicial o en su caso no se haya interpuesto recurso alguno contra el mismo, esto es, los recursos de alzada y jerárquico establecido así en el Código Tributario Boliviano; f) En ningún momento se acreditó que el accionante, haya agotado las vías de impugnación administrativa a objeto de reclamar la aplicación y análisis de legalidad ordinaria, cuestionando la Resolución Administrativa impugnada, pudiendo inclusive suspender su ejecución; g) De acuerdo al informe de la ANB, la parte accionante, no presentó recurso alguno contra la Resolución Administrativa de 25 de marzo de 2013, extremo que fue admitido en su memorial, a pesar de haber sido notificada con dicha Resolución, siendo plenamente posible impugnar la decisión administrativa y mediante la cual, determinar si es aplicable o no la Ley del Presupuesto General del Estado, si se hubieran configurado o no las causales para que se haya dado la figura del abandono; y, h) Los reclamos respecto a la aplicación, validez o legitimidad de la Ley del Presupuesto General del Estado, como la aplicación retroactiva o los nuevos efectos jurídicos de la declaratoria de abandono o decomiso, implican control de constitucionalidad que no se puede efectuar a través de esta acción tutelar; por otra parte, no se acreditaron las excepciones al principio de subsidiariedad alegado por la parte accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.