SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

“La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”

Al respecto, la Constitución Política del Estado en su art. 123, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo; asimismo, el art. 164.II de la misma Norma Suprema, señala: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia” (las negrillas nos corresponden), como es el caso de la Ley 317; en consecuencia, se advierte la inobservancia de este principio por parte de la entidad demandada, al aplicar la precitada Ley en la Resolución Administrativa cuestionada, cuyo fundamento jurídico es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, toda vez que otorgar un efecto retroactivo a una ley, equivaldría a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas establecidas en nuestro país, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.