SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Fecha: 28-Jun-2013
será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
Tomando en cuenta lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en este caso se hace viable la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad al existir daño irreparable, toda vez que la Ley 317 aplicada en este caso, prevé en el art. 154 modificado de la Ley General de Aduana: “La Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión (las negrillas y el subrayado son nuestras).
En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas”. Debiendo apuntarse al respecto, que el referido artículo, tal cual se analizará posteriormente, causa un estado de indefensión al administrado, pues una vez emitida la Resolución de abandono, la misma se notifica en Secretaría de la Administración Aduanera, en el plazo de veinticuatro horas, ahora bien, la norma modificada por la Ley 317, se contrapone a las normas contenidas en los arts. 83 y 84 del Código Tributario Boliviano, el cual, es de preferente aplicación y da las bases para las notificaciones, siendo que la resolución que declare en abandono las mercaderías, debe ser notificada personalmente al administrado a fin de que éste pueda asumir defensa, en su caso, al contra decir el art. 154 de la LGA, a los arts. 83 y 84 del CTB; y de conformidad con el art. 116 de la CPE, se debe aplicar la norma más beneficiosa o favorable al administrado.
Denotándose en primer lugar que el actuado de la notificación en secretaría evita que el accionante asuma defensa; siendo que el art. 155 de la LGA, modificado por la Ley 317, por otra parte, señala que una vez que adquiera ejecutoria la Resolución, “al día siguiente hábil” la ANB, adjudicará a título gratuito las mercancías declaradas en abandono en favor del Ministerio de la Presidencia; en consecuencia, y tal cual se desprende los actuados del proceso, una vez ejecutoriada la Resolución, recién fue puesta en conocimiento del accionante, incluso cuando por ley, supuestamente ya se debió haber remitido a título gratuito las mercancías en favor del Ministerio de la Presidencia, existiendo un inminente daño irreparable, pues en dicho estado no existe ningún proceso o medio de defensa que permita impugnar la misma.
Por otra parte, conforme a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que mediante nota TSE-PRES-DNJ 229/2013 de 15 de mayo, la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, conminó al Subgerente de Reclamos La Paz de la empresa accionante, para que en un plazo de quince días entregue los equipos biométricos según detalle adjunto, reservándose el derecho de asumir las acciones legales pertinentes (fs. 30 a 31).
En consecuencia, se denota que existe la inminencia de un daño irreparable, más aún por evidenciarse que la mercancía declarada en abandono y supuestamente transferida conforme a ley a título gratuito en favor del Ministerio de la Presidencia, son necesarios y primordiales para el funcionamiento del Órgano Electoral Plurinacional, pues se trata de equipos computacionales biométricos del Tribunal Supremo Electoral, destinado al soporte técnico en las próximas elecciones nacionales que son imprescindibles para su entrega en los siguientes días, con la finalidad de entregarse a las embajadas para el voto de bolivianos residentes en el exterior; carga que se encontraba asegurada por la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- «…la funcionalidad de la Constitución Política del Estado,
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional por daño irreparable
- III.3. Marco normativo relativo al abandono de mercancías establecido en la Ley General de Aduanas
- “ARTÍCULO 152°.-
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.
- “…en Secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión”
- II.
- III.
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que
- En los casos anteriores, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado previa su notificación al consignatario”
- y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho´ se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico´.
- al carácter normativo de la Constitución
- señala: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”
- sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo
- que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- III.6. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- III.7. Sobre la similitud de las modificaciones a la Ley 1990 proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado” y otras consideraciones
- ya que no existe o no se contempla la posibilidad de que puedan intervenir jueces imparciales en dicho proceso,
- la acción no puede tener una `naturaleza administrativa´, tampoco ser `no jurisdiccional´
- inconstitucionalidad del art. 3
- III.7.1. Sobre el derecho a la propiedad y la garantía a la no expropiación
- priva coactivamente a un particular de la titularidad de un bien obligándolo a transferir del dominio privado al dominio público la propiedad sobre el bien
- III.8. Análisis del caso concreto
- será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
- “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”
- previa notificación al consignatario.
- la notificación previa y personal al consignatario o importador
- se debe aplicar la norma más favorable al procesado o administrado, en consecuencia, se debió establecer la notificación personal con dicha Resolución y no así en Secretaría de la Administración Aduanera
- concedido
- CONFIRMAR en todo