SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión

Tomando en cuenta lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en este caso se hace viable la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad al existir daño irreparable, toda vez que la Ley 317 aplicada en este caso, prevé en el art. 154 modificado de la Ley General de Aduana: “La Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión (las negrillas y el subrayado son nuestras).

En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas”. Debiendo apuntarse al respecto, que el referido artículo, tal cual se analizará posteriormente, causa un estado de indefensión al administrado, pues una vez emitida la Resolución de abandono, la misma se notifica en Secretaría de la Administración Aduanera, en el plazo de veinticuatro horas, ahora bien, la norma modificada por la Ley 317, se contrapone a las normas contenidas en los arts. 83 y 84 del Código Tributario Boliviano, el cual, es de preferente aplicación y da las bases para las notificaciones, siendo que la resolución que declare en abandono las mercaderías, debe ser notificada personalmente al administrado a fin de que éste pueda asumir defensa, en su caso, al contra decir el art. 154 de la LGA, a los arts. 83 y 84 del CTB; y de conformidad con el art. 116 de la CPE, se debe aplicar la norma más beneficiosa o favorable al administrado.

Denotándose en primer lugar que el actuado de la notificación en secretaría evita que el accionante asuma defensa; siendo que el art. 155 de la LGA, modificado por la Ley 317, por otra parte, señala que una vez que adquiera ejecutoria la Resolución, “al día siguiente hábil” la ANB, adjudicará a título gratuito las mercancías declaradas en abandono en favor del Ministerio de la Presidencia; en consecuencia, y tal cual se desprende los actuados del proceso, una vez ejecutoriada la Resolución, recién fue puesta en conocimiento del accionante, incluso cuando por ley, supuestamente ya se debió haber remitido a título gratuito las mercancías en favor del Ministerio de la Presidencia, existiendo un inminente daño irreparable, pues en dicho estado no existe ningún proceso o medio de defensa que permita impugnar la misma.

Por otra parte, conforme a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que mediante nota TSE-PRES-DNJ 229/2013 de 15 de mayo, la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, conminó al Subgerente de Reclamos La Paz de la empresa accionante, para que en un plazo de quince días entregue los equipos biométricos según detalle adjunto, reservándose el derecho de asumir las acciones legales pertinentes (fs. 30 a 31).

En consecuencia, se denota que existe la inminencia de un daño irreparable, más aún por evidenciarse que la mercancía declarada en abandono y supuestamente transferida conforme a ley a título gratuito en favor del Ministerio de la Presidencia, son necesarios y primordiales para el funcionamiento del Órgano Electoral Plurinacional, pues se trata de equipos computacionales biométricos del Tribunal Supremo Electoral, destinado al soporte técnico en las próximas elecciones nacionales que son imprescindibles para su entrega en los siguientes días, con la finalidad de entregarse a las embajadas para el voto de bolivianos residentes en el exterior; carga que se encontraba asegurada por la empresa accionante.