SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante legal de la empresa accionante a través de su abogada, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que, si bien es cierto que se trata de una mercancía que está importando Credinform Internacional S.A., de forma legal, empero, el beneficiario es íntegramente el Tribunal Supremo Electoral; estos equipos están destinados a las elecciones nacionales del año 2014, no son un beneficio para la empresa, sino se está cumpliendo un rol, siendo ese el objeto de la importación del seguro que se tiene con una institución del Estado. Asimismo, el objeto de la relación entre el Tribunal Supremo Electoral y la empresa accionante, no es simplemente el entregar la mercadería, sino además el ensamblaje para que los equipos funcionen.

La empresa Credinform Internacional S.A., ha sido notificada en Secretaría con la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013, el 27 de marzo del mismo año; sin embargo, de acuerdo a la Ley General de Aduanas, este tipo de Resolución merece una notificación personal; por otra parte, la misma Ley en su art. 153, establece las causales por las que se produce el abandono de hecho o tácito de las mercancías y la Resolución Administrativa citada, no indica en cuál de las causales estaría encuadrada la conducta de Credinform International S.A., convirtiéndose esta Resolución en algo imposible de comprender para quien sufre una sanción de esta naturaleza. En esta acción no se cuestiona que la Ley Financial, haya modificado disposiciones tanto del Código Tributario Boliviano como de la LGA, sino la aplicación retroactiva de esa disposición legal.

Por otra parte, ante la interrogante del Tribunal de garantías, la abogada señaló que la notificación con la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013, ha sido en Secretaría de la Administración Aduanera, debiendo haber sido en forma personal como indica la Ley de Aduanas en su art. 83 que no fue modificada por la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, por lo que sigue vigente; por ello, este hecho se constituye en un acto omisivo de la Administración Tributaria.