SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2013

Fecha: 28-Jun-2013

i)

Asimismo, el abogado y apoderado de la institución demandada, en audiencia puntualizó los siguientes extremos: i) los Presupuestos Generales de la Nación aprobados de anteriores gestiones, modificaron disposiciones legales como es el caso de la Ley del Presupuesto General, que fue publicada oficialmente el 11 de diciembre de 2012 y efectuó modificaciones tributarias tanto en la Ley General de Aduanas como al Código Tributario (2492), las cuales entraron en vigencia plena a partir de su publicación; ii) Por otra parte, no se respetó el principio de subsidiariedad porque cuando se les notificó con la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013, la parte accionante, podía interponer el recurso de alzada de acuerdo al art. 143 del Código Tributario Boliviano, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, dentro de los veinte días a partir de la fecha de notificación, pero no lo hicieron; iii) La figura del abandono tácito de mercancías, no fue instituida por la Ley del Presupuesto General del Estado, sino a través de la Ley General de Aduanas, existiendo otras disposiciones legales que hablaban del mismo tema; iv) La mercancía objeto de la presente causa, ingresó a depósitos aduaneros el 14 de diciembre de 2012, es decir, cuando estaba vigente la Ley del Presupuesto General del Estado; por ello, no se está aplicando retroactivamente la Ley, tenían dos meses a partir de la fecha antes citada para nacionalizar esta mercancía, al no hacerlo se configuró el abandono; solicitando en definitiva, se deniegue la tutela impetrada.

Ante la interrogante del Tribunal de garantías, sobre el art. 153 de la LGA, referido a la notificación de la parte accionante con la Resolución Administrativa aludida, el abogado manifestó que antes se notificaba al consignatario, al importador con este abandono de mercancías para que pueda someter a un régimen de importación o al régimen de depósito, pero la Ley del Presupuesto General del Estado, ha derogado y abrogado todas las disposiciones legales de igual o inferior jerarquía, entre ellas derogó los arts. 153 y 154 de la LGA.

El representante por la empresa accionante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y los principios de legalidad y de seguridad jurídica, alegando que la autoridad demandada: i) Omitió de forma ilegal su notificación previa a la declaratoria de abandono tácito o de hecho de la mercancía descrita en el parte de recepción 201 2012 563223 de 14 de diciembre de 2012, dispuesto por la parte in fine el art. 153 de la LGA; y, ii) Aplicó de manera retroactiva la Ley del Presupuesto General del Estado, al momento de pronunciar la RA AN-GRLPZ-LAPLI 227/2013 de 25 de marzo, sin considerar que el hecho generador en el caso concreto es del 2 del mismo mes y año.

I.     Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89° de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.