SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

1)

Solicita se conceda la tutela, y: 1) Se declare la nulidad del Auto interlocutorio de 11 de julio de 2011, dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; 2) La nulidad del Auto de Vista 97/2011, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; 3) Se conmine a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a resolver en un plazo perentorio, el recurso de queja interpuesto por retardación de justicia, contra la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y, 4) En aplicación del art. 125 de la CPE, se restablezcan las formalidades legales y el Juez de Instrucción en lo Penal, tramite nuevamente la cesación de medidas cautelares en el marco del art. 239.I del CPP.

José Luís Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Penal, mediante informe escrito, cursante de fs. 429 a 431, señalaron que: 1) Oponen excepción de incompetencia, debido a que los hechos presuntamente ilegales, relacionados con la detención preventiva del accionante, fueron cometidos y surtieron efecto en Tarija; por lo que solicitan que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se inhiba de conocer la acción de libertad, y remita antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y, 2) Se ratifican en los fundamentos vertidos en el Auto de Vista 97/2011, mediante la que se confirmó la Resolución impugnada y se rechazó la cesación a la detención preventiva, porque subsistían los peligros procesales de riesgo de fuga, de obstaculización, así como la probabilidad de autoría.