SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

II.9.

II.9.    Mediante Auto de Vista 97/2011 de 11 de octubre, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró sin lugar el recurso de apelación incidental presentado, en virtud a que las documentales presentadas eran insuficientes a efectos de desvirtuar el peligro de obstaculización, manifestando: “Con relación al primer agravio denunciado por la defensa relacionado al peligro de obstaculización el cual ha sido mantenido vigente por el juez de mérito en sus incisos 2) y 4) del art. 235 del Cpp se tiene que, revisada la resolución impugnada y también las documentales presentadas por la defensa (…) también declaraciones de personas como ser de Hugo Román Cisneros, Mario Valencia Díaz, Carlos Alberto Aguilar Méndez y de Francisco Jurado, revisadas estas documentales de manera integral haciendo su análisis se tiene que tomando en cuenta la complejidad de la investigación y en base a la declaración que ha prestado el señor Donoso en su oportunidad cuando indicaba que el Señor Víctor Sánchez lo propuso formar una Sociedad Accidental argumentando que tenía influencias en el nivel superior de la Gobernación y también tomando en cuenta las personas que intervienen en el trámite de cancelación de anticipo se tiene que, dichas documentales son insuficientes a efectos de ir a desvirtuar el peligro de obstaculización por cuanto no se tiene documentación fehaciente con relación a que si todas las personas que en su oportunidad han intervenido para cancelación del anticipo siguen trabajando o no en la Gobernación, y más por el contrario dos de las personas siguen trabajando en la Gobernación, asimismo se toma en cuenta que la presente causa es compleja y que la investigación no ha concluido; lo cual lleva a sostener de manera razonable de que seguiría subsistente el peligro de obstaculización en caso de que el imputado este en libertad o se le modifique la medida cautelar …” (sic) (las negrillas nos pertenecen) (fs. 374 vta. a 377).