SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

II.6.

II.6.    Por memorial presentado el 4 de junio de 2011, Pablo Fabián Cossio Cortez, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, cesación de la detención preventiva (fs. 113); audiencia que se desarrolló el “11 de julio de 2011”, en la que el imputado, señaló que de la lectura de las declaraciones informativas de Carlos Alberto Aguilar, Mario Valencia Díaz, Román Cisneros y Francisco Jurado, se evidencia de manera contundente que el peligro de obstaculización ya no existe, por lo que: “…no es indispensable que el Sr. Pablo Cossio siga detenido porque la razón para que en este esta decisión se funde y tenga sentido es que estos señores supuestamente trabajan en la gobernación o por lo menos seguirían trabajando uno de ellos ya no trabaja todos ellos no están prestando servicios en la gobernación y todavía cuando ellos trabajaban cumplieron funciones en el trámite del anticipo resulta que su intervención no es determinante ni es decisiva respecto a ningún acto administrativo digamos de decisión en el proceso de pago de contrato de la piscina olímpica y dos cuando se los convoca a declarar en ningún momento en estas actas de declaración se les pregunta si quiera referencialmente respecto al Sr. Pablo Cossio por lo tanto esta claro que no hay la condición de necesidad de indispensabilidad de mantener esta  no cumple esta finalidad dice indispensable para asegurar la averiguación de la verdad el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley todos los papeles del procedimiento del pago del anticipo aquí están que puede pasar a partir de ahora no trabajan los empleados que suscribieron estos documentos como podemos influir negativamente en ellos la ley dice que para que el peligro de obstaculización exista que el imputado influya negativamente sobre los testigos partícipes o peritos a objeto a que informen falsamente o que se comporten de manera reticente los cuatro han accedido a declarar entonces quiero que usted tome en cuenta que estas actas de declaración demuestran que de ninguna manera ha habido obstaculización para ellos sean reticentes en prestar su declaración ninguno ellos no ha comparecido todos han comparecido cuando sabían o recordaban ninguno de ellos prestan funciones en la gobernación al área motivo de esta investigación…” (sic) (negrillas agregadas) (fs. 295 a 314).