SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal denominado “Piscina Olímpica”, Pablo Fabián Cossio Cortéz, fue aprehendido ilegalmente, el 21 de octubre de 2010, para luego ser puesto a disposición del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde el 23 del señalado mes y año, se realizó audiencia de medidas cautelares y se dispuso, mediante Auto interlocutorio 273/2010, su detención preventiva en el penal de Morros Blancos, por existir peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el fundamento de que “…al ser su hermano el Dr. Mario Cossio y además al ejercitar el cargo de Gobernador del Departamento de Tarija y que al ser la MAE, ello suponía un peligro de obstaculización, ya que ello demostraría que él podría destruir, modificar, ocultar y suprimir elementos de prueba…” (sic); así como por existir peligro de fuga, previsto en el art. 234.2 del CPP, debido a que tendría la facilidad de abandonar el país, por el solo hecho de tener pasaporte. Ante dicha determinación interpuso recurso de apelación, que fue resuelto después de un mes -en una franca retardación de justicia y violación de los plazos procesales-, mediante Auto de Vista 232/2010, que confirmó la resolución de primera instancia.

Posteriormente, volvió a solicitar cesación de su detención preventiva, cuya audiencia se realizó el 2 de abril de 2011, donde de igual manera, se le denegó bajo argumentos completamente ajenos a los motivos que dieron origen a su detención, debido a que los peligros procesales fueron cambiados de forma arbitraria, dejándole de esa manera en completa indefensión. Es así que ante dicha determinación, interpuso recurso de apelación; sin embargo, la audiencia para su consideración recién fue señalada para el 4 de junio de ese año -con casi dos meses de demora-, para finalmente dictarse en la misma, el Auto de Vista 41/2011 que declaró “con lugar parcialmente la apelación”, ya que al no tener pasaporte vigente que le permita salir del país, ya no se observaba aquel riesgo de fuga.