SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

bajo argumentos completamente ajenos a los motivos de mi detención, es decir, que altera el objeto de la audiencia y resulta que los peligros procesales son cambiados de forma totalmente arbitraria, dejándole en completa indefensión.

“Posteriormente se volvió a solicitar la cesación de la ilegal detención preventiva que pesa en contra de Pablo Cossio y resulta que se señala audiencia para el 02 de abril del año en curso, audiencia en la cual el Juez de la causa, a sabiendas de tratarse de una audiencia con un objeto preestablecido, resulta que me deniega la cesación bajo argumentos completamente ajenos a los motivos de mi detención, es decir, que altera el objeto de la audiencia y resulta que los peligros procesales son cambiados de forma totalmente arbitraria, dejándole en completa indefensión.

En efecto en la resolución se dice que respecto al peligro de obstaculización: ‘se ha referido en su momento que existen funcionarios en la prefectura actual gobernación, que todavía están prestando sus servicios y que antes estaban a cargo de la anterior prefectura, en el presente acto procesal se deja establecido que de las tres personas que hubieran intervenido en la emisión del cheque correspondiente, dos de ellas todavía permanecen prestando sus funciones en la actual gobernación el señor Mario Valencia Díaz habría renunciado a la fecha, pero el señor Carlos Alberto Méndez ha sido reasignado como el experto responsable de presupuesto o sea que el continua prestando sus servicios en la actual gobernación lo mismo que el señor Walter Emeterio Amador Soliz designado como responsable a interín de la tesorería…”’ (sic).

Resolución judicial que posteriormente fue recurrida de apelación, mediante memorial presentado el 5 de abril de 2011, por Pablo Fabián Cossio Cortez, y resuelta mediante Auto de Vista 41/2011, que declaró “con lugar parcialmente la apelación”, quedando únicamente subsistente el peligro de obstaculización, establecido en los incs. 2 y 4 del art. 235 del CPP.

Asimismo, el accionante indica que ante una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, cuya audiencia se llevó a cabo el 11 de julio de 2011, el Juez cautelar señaló respecto al peligro de obstaculización, que: “‘…se trata de una investigación compleja, con varios partícipes, que todavía la investigación no ha concluido con relación al imputado Pablo Cossio”’, aspecto por el cual, tuvo que recurrir de apelación incidental, que fue declarada “sin lugar el recurso de apelación” mediante Auto de Vista 97/2011, emitida por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.