SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

II.8.

II.8.    Resolución que habiendo sido apelada en la misma audiencia, fue fundamentada por la parte imputada, en la realizada el 11 de octubre de 2011, en torno al peligro de obstaculización, de la siguiente manera: “…habida cuenta de que habían mejorado sustancialmente la situación procesal de mi defendido a partir del último Auto de Vista emitido por sus autoridades de fecha 04/06/2011 donde se determinó y declaró con lugar parcialmente la apelación incidental y únicamente dejo subsistente el peligro de obstaculización en los incs. 2) y 4) del C.p.p., siendo los fundamentos para dejar subsistentes estos peligros de obstaculización los que me permito precisar textualmente: (…) con relación a este elemento incurso en los Inc. 2) y 4) del Art. 235 C.p.p., subsistía el peligro de obstaculización, habiendo mejorado sustancialmente los alcances de la investigación solicitamos con prueba documental la cesación de la detención preventiva y para este propósito se presentó en calidad de prueba documental los elementos que hacían justamente al curso administrativo que se tuvo en el pago de ese cheque y tenemos en obrados a fojas 897 a 954 toda la literal que hago referencia en lo fundamental, tenemos la declaración del señor Carlos Alberto Aguilar Méndez justamente una de las personas que fueron convocadas en la tramitación del cheque y del plazo en que se tomó esa actividad administrativa, también tenemos la declaración de Mario Valencia en calidad de prueba documental y la declaración del señor Hugo Román Cisneros que eran justamente las tres personas que se mencionaba a momento de dilucidar la peligrosidad que se hubiera tenido el señor Pablo Cossio respecto a obstaculizar la investigación con relación a ellos (…) también se presentó la declaración  prestada por Francisco Jurado que cursa a ‘fojas 56 a 57’, en la cual se hace preguntas en cuanto a la realización del trámite, si este fue con normalidad la cual el responde favorablemente que si completamente y también se advertirá que esta declaración nuevamente en ninguna parte se le pregunta si ha tenido algún conocimiento respecto al señor Pablo Cossío de su intervención en este trámite, de su intermediación etc., etc., por lo tanto ese peligro de obstaculización es evidente que a partir de esas entrevista quedaron plenamente desvirtuadas, sin embargo de ello el juez de la causa conforme se verificará en su resolución nos deniega la cesación de la detención preventiva no obstante de estas pruebas y mantiene esa medida…” (sic) (negrillas añadidas) (fs. 371 a 374 vta.).