SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

II.5.

II.5.    Del Auto de Vista 41/2011 de 4 de junio, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se tiene que el tribunal de apelación declaró: “con lugar parcialmente la apelación incidental presentada por la defensa, y decaído el riesgo de fuga, quedando subsistente el riesgo de obstaculización inserto en el inc. 2 y 4 del art. 235 del Cpp…”, cuyo fundamento en base a este peligro, es el siguiente: “Sobre el otro fundamento y también expuesto como agravio por la defensa se tiene que el imputado estando en libertad podría seguir influenciando o influir en los personeros o funcionarios que trabajan en la Gobernación por cuanto esas personas hubieran participado en la emisión del cheque para el cobro del anticipo por parte de la Empresa que se ha adjudicado la obra del ‘Proyecto Piscina Olímpica’, se tiene que revisada la documental y la resolución impugnada es evidente de que la defensa no ha presentado la documental suficiente para ir a desvirtuar esa posible influencia que pudiera tener esos dos o tres funcionarios que todavía siguen trabajando, se ha demostrado y se tiene que el señor Mario Valencia evidentemente hubiera renunciado, pero todavía quedan dos personas, es decir de que lo sostenido por el juez de mérito en el sentido de que el imputado estando en libertad iría a influenciar sobre esas dos personas que han participado en el trámite de extensión del cheque para el cobro de la Empresa adjudicada, todavía siguen trabajando en la Gobernación, por lo que la defensa no ha ido a presentar prueba contundente para ir a desvirtuar esa situación o por lo menos que dichas documentales hagan necesario o tornen conveniente de que la medida de última ratio sea cambiada por otra, de lo que se concluye que sigue subsistente el peligro de obstaculización referido a los incs. 2) y 4) del art. 235 del Cpp” (sic) (negrillas añadidas) (fs. 110 a 112 vta.)