SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.5.
II.5. Del Auto de Vista 41/2011 de 4 de junio, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se tiene que el tribunal de apelación declaró: “con lugar parcialmente la apelación incidental presentada por la defensa, y decaído el riesgo de fuga, quedando subsistente el riesgo de obstaculización inserto en el inc. 2 y 4 del art. 235 del Cpp…”, cuyo fundamento en base a este peligro, es el siguiente: “Sobre el otro fundamento y también expuesto como agravio por la defensa se tiene que el imputado estando en libertad podría seguir influenciando o influir en los personeros o funcionarios que trabajan en la Gobernación por cuanto esas personas hubieran participado en la emisión del cheque para el cobro del anticipo por parte de la Empresa que se ha adjudicado la obra del ‘Proyecto Piscina Olímpica’, se tiene que revisada la documental y la resolución impugnada es evidente de que la defensa no ha presentado la documental suficiente para ir a desvirtuar esa posible influencia que pudiera tener esos dos o tres funcionarios que todavía siguen trabajando, se ha demostrado y se tiene que el señor Mario Valencia evidentemente hubiera renunciado, pero todavía quedan dos personas, es decir de que lo sostenido por el juez de mérito en el sentido de que el imputado estando en libertad iría a influenciar sobre esas dos personas que han participado en el trámite de extensión del cheque para el cobro de la Empresa adjudicada, todavía siguen trabajando en la Gobernación, por lo que la defensa no ha ido a presentar prueba contundente para ir a desvirtuar esa situación o por lo menos que dichas documentales hagan necesario o tornen conveniente de que la medida de última ratio sea cambiada por otra, de lo que se concluye que sigue subsistente el peligro de obstaculización referido a los incs. 2) y 4) del art. 235 del Cpp” (sic) (negrillas añadidas) (fs. 110 a 112 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios,
- III.3. Una vez agotadas las vías ordinarias de impugnación, el agraviado, debe activar inmediatamente la acción libertad
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive
- dicho razonamiento se complementa con el hecho de que el agraviado, debe activar inmediatamente la acción libertad, empero, si en lugar de hacerlo, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, como se tiene explicado precedentemente, en virtud al principio de lealtad procesal y de equilibrio, ya no puede acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la resolución de apelación”
- III.4.1. Respecto al deber de activar inmediatamente la acción libertad
- bajo argumentos completamente ajenos a los motivos de mi detención, es decir, que altera el objeto de la audiencia y resulta que los peligros procesales son cambiados de forma totalmente arbitraria, dejándole en completa indefensión.
- que jamás sirvieron de base para la detención preventiva
- Fragmento 27
- se evidenciaría, de manera contundente, que el peligro de obstaculización ya no existiría
- si bien la defensa técnica ha ofrecido como prueba estas declaraciones refiriendo que los mismos ya no se encuentran trabajando en la gobernación, sin embargo, solo se tiene esta manifestación, pero objetivamente no se ha acreditado este extremo tomando en cuenta que en la anterior audiencia la misma defensa ha presentado una certificación que daba cuenta que de los tres funcionarios uno había renunciado y los otros dos seguían ejerciendo funciones en la gobernación
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.4.2. En relación al Auto de Vista 97/2011 de 11 de octubre y la Resolución de 9 de julio de 2011
- III.4.3. En relación a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- III.4.4. Sobre el incumplimiento de los plazos procesales denunciados
- CONFIRMAR