SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 2 de abril de 2011, Walter Chumacero Salazar Juez Primero de Instrucción en lo Penal , negó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por Pablo Fabían Cossio Cortez, señalando, respecto al peligro de obstaculización, lo siguiente: “…de igual manera se ha concluido que concurren las circunstancias del art. 235 inciso 2, 4 y 5, mencionado al respecto que este peligro de obstaculización no es precisamente es porque el imputado sea hermano del anterior Prefecto por el vínculo de parentesco que le une a ambos sino lo que ha creado este vínculo es que el imputado aprovechando de esta familiaridad con el anterior prefecto hubiera utilizado u utiliza esas influencias en el círculo de funcionarios que responde a la actual gobernación y que precisamente esa influencia habría sido utilizada negativamente o para beneficiar a la empresa Ecotar en la adjudicación de la obra de construcción de la piscina olímpica, se ha referido en su momento que existen funcionarios en la prefectura actual gobernación que todavía están prestando servicios y que antes estaban a cargo de la anterior prefectura en el presente acto procesal se deja establecido que de las tres personas que hubieran intervenido en la emisión del cheque correspondiente, dos de ellas todavía permanecen prestando sus funciones en la actual gobernación el Sr. Mario Valencia Díaz habría renunciado a la fecha, pero el señor Carlos Alberto Méndez ha sido reasignado como el experto responsable de presupuesto o sea que el continúa prestando sus servicios en la actual gobernación lo mismo que el señor Walter Emeterio Amador Soliz designado como responsable a interín de la tesorería, al respecto si en su momento se ha considerado que haciendo uso de las influencias derivadas de vínculos con el señor Prefecto ha influenciado para que de alguna manera dirigir el proceso licitatorio, a la fecha se considera que de alguna manera si bien se ha utilizado en ese momento esa influencia al presente igual continúa habiendo trabajadores todavía de aquel entonces en actual ejercicio en la actual gobernación podría hacer uso también de su influencia derivada de su vínculo con el señor prefecto…(…) se ha referido que si el imputado pueda tener influencia negativa sobre personas que trabajan en la gobernación a la fecha reitero existen dos personas en las que el imputado en libertad podría ejercer influencias en las mismas y para nada se ha referido que había ido a visitarle o no al penal, sino que en caso de una supuesta libertad del imputado considera el suscrito que puede ejercer influencia sobre estas personas así también se ha sostenido en su momento que podía ejercer influencia sobre otras personas…” (sic) (negrillas añadidas) (fs. 71 a 81). Determinación que posteriormente fue recurrida de apelación, mediante memorial presentado el 5 de abril de 2011, por el ahora accionante, en la cual señaló que se reservaba el derecho de exponer sus fundamentos en la audiencia a celebrarse (fs. 84 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios,
- III.3. Una vez agotadas las vías ordinarias de impugnación, el agraviado, debe activar inmediatamente la acción libertad
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive
- dicho razonamiento se complementa con el hecho de que el agraviado, debe activar inmediatamente la acción libertad, empero, si en lugar de hacerlo, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, como se tiene explicado precedentemente, en virtud al principio de lealtad procesal y de equilibrio, ya no puede acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la resolución de apelación”
- III.4.1. Respecto al deber de activar inmediatamente la acción libertad
- bajo argumentos completamente ajenos a los motivos de mi detención, es decir, que altera el objeto de la audiencia y resulta que los peligros procesales son cambiados de forma totalmente arbitraria, dejándole en completa indefensión.
- que jamás sirvieron de base para la detención preventiva
- Fragmento 27
- se evidenciaría, de manera contundente, que el peligro de obstaculización ya no existiría
- si bien la defensa técnica ha ofrecido como prueba estas declaraciones refiriendo que los mismos ya no se encuentran trabajando en la gobernación, sin embargo, solo se tiene esta manifestación, pero objetivamente no se ha acreditado este extremo tomando en cuenta que en la anterior audiencia la misma defensa ha presentado una certificación que daba cuenta que de los tres funcionarios uno había renunciado y los otros dos seguían ejerciendo funciones en la gobernación
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.4.2. En relación al Auto de Vista 97/2011 de 11 de octubre y la Resolución de 9 de julio de 2011
- III.4.3. En relación a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
- III.4.4. Sobre el incumplimiento de los plazos procesales denunciados
- CONFIRMAR