SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa

Es así, que de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que las vulneraciones al debido proceso, podrán ser tuteladas mediante la acción de libertad, sólo en aquellos casos en los que los hechos denunciados sean la causa directa de la privación de libertad, (no siendo exigible el estado absoluto de indefensión, si se trata de casos relacionados a medidas cautelares), claro está, siempre y cuando, se hayan agotado todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesales; ya que de lo contrario, esta vía constitucional no abriría su ámbito de protección; siendo por tanto necesario que los hechos denunciados en la acción de libertad, hayan sido impugnados o cuestionados previamente mediante las vías jurisdiccionales oportunas, ya que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, no pudiendo por ello tutelarse una supuesta lesión al debido proceso, cuando la misma no fue reclamada oportunamente en las vías legales correspondientes, sino que ello sólo podrá ser posible, cuando una vez cuestionadas las mismas, no hayan sido reparadas y por ende hayan quedado subsistentes.

En el caso concreto, no se observa que el accionante hubiese impugnado -oportunamente- la supuesta alteración del riesgo procesal, de obstaculización de la averiguación de la verdad (referente a la existencia de dos servidores que aún se encontraban trabajando en la Gobernación), que aparentemente fue incorporada mediante Resolución de 2 de abril de 2011, pronunciada por el Juez cautelar; sino más al contrario, se evidencia que Pablo Fabián Cossio Cortez, en posteriores actuados a la emisión de la misma, trató de desvirtuar la existencia de dicho peligro procesal, mediante la presentación de nuevos elementos de prueba que lo volverían inexistente; lo que nos hace colegir, de manera clara y precisa, que el accionante, incumplió con las exigencias jurisprudenciales de procedencia antes mencionadas, para que por este medio de defensa constitucional, pueda ingresarse a conocer y resolver el fondo del asunto, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada (en torno a este aspecto), en aplicación del razonamiento constitucional expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.