SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 27

Sin embargo, de la revisión del acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 4 de junio de 2011, desarrollada ante la Sala Penal de dicho Distrito Judicial, (Conclusión II.4 del presente fallo), se evidencia que el accionante no impugnó, objetó, ni reclamó el hecho que ahora es denunciado y reclamado, como es el hecho de que el Juez cautelar mediante Resolución de 2 abril de 2011, hubiera cambiado el peligro de obstaculización, más concretamente el referente a la existencia de dos empleados que continuarían trabajando en la Gobernación de Tarija, limitándose tan sólo a señalar en su apelación, que no se evidenciaría la existencia de dicho peligro, y que únicamente era una ficción que le mantendría al imputado privado de libertad de manera indefinida; circunstancia por la cual, la Sala Penal mediante Auto de Vista 41/2011 de 4 de junio, sobre este peligro procesal señaló: “…se tiene que revisada la documental y la resolución impugnada es evidente de que la defensa no ha presentado la documental suficiente para ir a desvirtuar esa posible influencia que pudiera tener esos dos o tres funcionarios que todavía siguen trabajando, se ha demostrado y se tiene que el señor Mario Valencia evidentemente hubiera renunciado, pero todavía quedan dos personas, (…) de lo que se concluye que sigue subsistente el peligro de obstaculización referido a los incs. 2) y 4) del art. 235 del Cpp” (sic).