SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.4.1. Respecto al deber de activar inmediatamente la acción libertad

Con carácter previo, es menester señalar que el accionante por intermedio de su representante, en el memorial presentado el 4 de noviembre de 2011, por el que interpuso la presente acción de libertad, manifestó que el Juez de la causa alteró los riesgos procesales, entre ellos el de peligro de obstaculización, puesto que se indicó que existían dos servidores que aún trabajaban en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija que podían ser influenciados por el accionante, es así que el accionante señaló textualmente: