SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
1)
Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante sus representantes legales presentó informes escritos cursantes a fs. 140 a 142 vta. y 610 a 612 vta., este último con timbre electrónico de 21 de diciembre de 2011, fue presentado ante el Tribunal de garantías el 22 de igual mes y año a horas 9:10; y en audiencia, manifestó: 1) No se expuso el problema de fondo, respecto a que el predio El Trapiche I y II, se encuentra en la zona agrícola potencialmente urbanizable; 2) Existen dos ordenanzas municipales que deben hacerse una cesión de 50% de área, 35% de área para vías, calles y avenidas y 15% de área para reservas, los accionantes cedieron el 35% de áreas para vías, no así el 15% para reservas, debido a que tienen un valor aproximadamente de $us4 000.000.- (cuatro millones de dólares estadounidenses), que según una foto satelital de la Secretaría de Recaudaciones de Gestión Catastral estas áreas estaban pobladas con construcciones y el Gobierno Autónomo Municipal no tuvo conocimiento de ningún tipo de avasallamiento; 3) Si dan curso al empadronamiento incurrirían en delitos que traería responsabilidad civil y penal; y, 4) El problema terminaría si cedieran el 15% de áreas de reserva, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
1º REVOCAR la Resolución 220/2011 de 21 de diciembre, cursante de fs. 600 a 605 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional