SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos los accionantes acusan la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, mismos que son propietarios de terrenos en la zona El Trapiche I y II, habiendo cedido el 35% de superficie de cada uno de los terrenos que les pertenece al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que iniciado el trámite de empadronamiento el 18 de octubre de 2010, a objeto de que los adjudicatarios puedan dar de baja los dos códigos madres del sistema RUAT, cancelar sus tributos y contar con individualización de lote, realizaron la regularización de su derecho propietario, iniciando su trámite en el plan regulador con la elaboración del plano y posterior ingreso a la Secretaría de Recaudaciones para la obtención del certificado catastral, que solicitando pronunciamiento sobre el informe de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, operó un primer silencio administrativo verificado por Notario de Fe Pública el 8 de julio de 2011, por lo que interpusieron recurso de revocatoria, operando un segundo silencio administrativo verificado por Notario de Fe Pública el 28 de igual mes y año, que planteado el recurso jerárquico, el Alcalde Municipal dictó la Resolución Ejecutiva 094/2011 de 25 de agosto, que fue anulada sin motivo alguno por la Resolución Ejecutiva 106/2011, atentando su derecho propietario y el de otros vecinos, por lo que interpusieron recurso de revocatoria, ya que no existiría daño o afectación al municipio de mantenerse la Resolución Ejecutiva 094/2011, que ante su negativa, plantearon recurso jerárquico; sin embargo, el Concejo Municipal emitió la RM 584/2011, manteniendo vigente las resoluciones impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional