SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
En la comunicación interna C.I. DOT 058/2011 de 26 de abril de 2011, se concluyó que la urbanización se ajustaría a los lineamientos del sector, las áreas cedidas al municipio cubrirían con el 35 %, en el terreno II; y el 34.96 % en el terreno I, en el área total correspondiente como reserva según la ficha técnica de 17 de julio de 2009 llegó a cubrir el 15 % y considerando que el nuevo plan director eliminaría la categoría de zona agrícola potencialmente urbanizable “una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal” (sic); sin embargo, considerando que la urbanización no habría ingresado al proceso de auditoria, sino que fue remitido a Secretaria de Asuntos Jurídicos para un análisis legal y procedimental, no existiría restricción para la continuidad de la gestiones legales sobre lo referido al 50% de los predios que no se encuentren en reserva, tampoco se podrían visar los planos de uso de suelo de los lotes que se encuentren en el área en reserva, concluyendo que la regularización de cesión denominadas áreas de reserva que deben hacer los accionantes al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra sería un tema a resolverse entre ellos por cuerda separada, sin afectar a terceros que se encuentren fuera de ésas áreas.
Adicionalmente se recomendó que no se sigan vulnerando los derechos de los accionantes y de terceros compradores o adjudicatarios de lotes de terreno de las urbanizaciones El Trapiche I y El Trapiche II, ni los derechos del nombrado Gobierno Municipal, que producto de ése empadronamiento puede recaudar más recursos por concepto de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y el impuesto municipal a las transferencias.
También se recomendó que la Dirección de Gestión Catastral dependiente de la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral, prosiga con el trámite de empadronamiento de los lotes de terreno que se encuentran dentro del área útil; es decir, el 50% de las urbanizaciones cuyos planos de uso de suelo han sido emitidos por el Departamento de Uso de Suelo dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Oficialía de Planificación, para que puedan obtener sus códigos catastrales individuales, excluyendo todo trámite de los terrenos que se encuentran en las áreas de reserva; y que el Departamento de Uso de Suelos de la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación otorgue planos de uso de suelo a aquellos adjudicatarios que todavía no los hayan obtenido para que prosigan sus trámites en la Dirección de Gestión Catastral, obtengan sus códigos catastrales individuales, cumplan sus obligaciones tributarias y puedan inscribir sus derechos propietarios en los registros de DD.RR. y que la Dirección de Ordenamiento Territorial tramite por cuerda separada la regularización de las áreas de reserva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional