SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

II.2.

II.2.    Cursa el informe 164/2011 de 13 de mayo, efectuado por el Secretario de Asuntos Jurídicos, Directora Adjunta, Jefa del Departamento de Análisis Jurídico y Analista Legal; dirigido a los Directores de Gestión Catastral y de Ordenamiento Territorial; en el que se concluyó que los accionantes, tenían una propiedad de dos parcelas de terreno rústico, que de acuerdo a la ficha técnica de 18 de octubre de 1999, los transfirieron en forma conjunta a favor de la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, las superficies de Raquel Leigue de Talavera de 130.403,59 m2 para uso de calles y avenidas, y 31.565,25 m2 para equipamiento, asimismo Hernan Vicente Talavera Justiniano transfirió a titulo gratuito para uso público a favor de la indicada institución la superficie de 122.180,11 m2 para uso de calles y avenidas, y 41.239,98 m2 para equipamiento, que constaría en la escritura pública 501/2000 de 25 de octubre, posteriormente el 31 de marzo de 2011 los accionantes hicieron conocer atropellos a sus derechos fundamentales y solicitaron prosecución del trámite 45888/2010 de la Secretaria de Recaudaciones ante la paralización de dicho trámite en la Dirección de Gestión Catastral, pidiendo se proceda al empadronamiento de los dos terrenos transferidos o adjudicados a terceros, para facilitar a los nuevos adjudicatarios cancelar sus tributos individualmente y puedan contar con lotes individualizados, obtener certificados catastrales e inscribir sus inmuebles en DD.RR., derivando esta solicitud a la Oficialía Mayor de Planificación para que a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial se de respuesta, originando la comunicación interna C.I. DOT 058/2011 de 26 de abril, por la que se habría concluido que la urbanización se ajustaría a los lineamientos del sector, las áreas cedidas al municipio cubrirían con el 35 %, en el terreno II -El Trapiche II-; y el 34.96 % en el terreno I -El Trapiche I-, en el área total correspondiente como reserva según la ficha técnica de 17 de julio de 2009 llegó a cubrir el 15 % y toda vez que la Ordenanza Municipal (OM) 65/95 no fue derogada sujeta a regularización, que dentro de la normativa vigente el Gobierno Autónomo Municipal debe cumplir con el art. 44 del “PLOT” que indicaría de la zona agrícola potencialmente urbanizable, que el nuevo plan director elimina la categoría de zona ZAPU y una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones dentro de la referida zona, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor de ese Gobierno Municipal; sin embargo, considerando que la urbanización no habría ingresado al proceso de auditoria, sino que fue remitido a Secretaria de Asuntos Jurídicos para un análisis legal y procedimental, no existirá restricción para la continuidad de las gestiones legales sobre lo mencionado al 50% de los predios que no se encuentren en reserva, así también no se podrían visar los planos de uso de suelo de los lotes que se encuentren en el área en reserva, concluyendo que la regularización de cesión denominadas áreas de reserva que deben hacer los accionantes a dicho Gobierno Municipal sería un tema a resolverse entre ellos por cuerda separada, sin afectar a terceros que se encuentren fuera de esas áreas.

Asimismo se recomendó que no se sigan vulnerando los derechos de los accionantes y de terceros compradores o adjudicatarios de lotes de terreno de las urbanizaciones El Trapiche I y El Trapiche II, ni los derechos de la municipalidad de Santa Cruz de la Sierra, que con ése empadronamiento puede recaudar mas recursos por concepto de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y el impuesto municipal a las transferencias; que la Dirección de Gestión Catastral dependiente de la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral, prosiga con el trámite, por consiguiente al empadronamiento de los lotes de terreno que se encuentran dentro del área útil es decir el 50% de las urbanizaciones cuyos planos de uso de suelo han sido emitidos por el Departamento de Uso de Suelo dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Oficialía de Planificación, para que puedan obtener sus códigos catastrales individuales, excluyendo todo trámite de los terrenos que se encuentran en las áreas de reserva; que el Departamento de Uso de Suelos de la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación otorgue planos de uso de suelo a aquellos adjudicatarios que todavía no los hayan obtenido para que prosigan sus trámites en la Dirección de Gestión Catastral, obtengan sus códigos catastrales individuales, cumplan sus obligaciones tributarias y puedan inscribir sus derechos propietarios en los registros de DD.RR. y que la Dirección de Ordenamiento Territorial tramite por cuerda separada la regularización de las áreas de reserva, no sólo de estas dos urbanizaciones sino de todas las urbanizaciones realizadas en las zonas agrícolas potencialmente urbanizables aprobadas de 1995 a 2005 (fs. 44 a 53).