SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
Sin embargo, el Secretario de Recaudaciones, mediante Comunicación Interna 218/2011, rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales, debiendo regularizar la cesión del 15% del área de reserva pendiente a favor del Gobierno Autónomo Municipal; que a su vez fue contestada por la Comunicación Interna 649/2011 de 27 de mayo, del Secretario de Asuntos Jurídicos, la Directora Adjunta, la Jefa del Departamento de Análisis Jurídico y el Analista Legal, recomendando que la Dirección de Gestión Catastral dependiente de la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral extienda los certificados catastrales de los terrenos que se encuentran dentro de área útil; es decir, del 50% de las urbanizaciones y que cualquier criterio en contrario debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda que debe ser puesta en conocimiento de los accionantes (Conclusiones II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
Trámite de empadronamiento que según manifiesta la parte accionante sufrió demora, por lo que ante su reclamo de una resolución, el 8 de julio de 2011, fue efectuada una acta de verificación por Notario de Fe Pública indicando que los funcionarios Marcelo Serrano Salazar y Delcy Justiniano expusieron el Libro de Registros, donde se evidenciaría el ingreso de dicho tramite el 2 de junio de ese año, y que según manifestaron los funcionarios habría pasado al Departamento Jurídico para su informe y revisión correspondiente, y que en esa repartición se le debe seguir el curso respectivo; asimismo, al no existir pronunciamiento -se señala- se propició un silencio administrativo, por lo que el 14 de julio de dicho año, los accionantes interpusieron recurso de revocatoria ante el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral. Sin embargo, nuevamente no obtuvieron respuesta hecho que fue verificado el 28 del indicado mes y año por Notario de Fe Pública, operándose según ellos otro silencio administrativo al haber ingresado el memorial el 15 del señalado mes y año, pasando al Departamento Jurídico para su informe y revisión en Secretaría de Asuntos Jurídicos, donde la servidora pública Nilda Peña habría verificado el ingreso del memorial e indicó “que todavía la Dra. Shirley Romero no lo resolvió” (sic), por lo que el 1 de agosto del mencionado año, los accionantes interpusieron recurso jerárquico ante el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, quien les rechazó en forma conjunta con Shirley Romero Fernández Jefa del Departamento Legal y Cobranza Coactiva de la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral, mediante la RA 214/2011 de 3 de agosto, que posteriormente fue anulada por la RA 240/2011 de 14 de septiembre, emitida por el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral quién fue denunciado ante el Alcalde Municipal a efectos de que remita el recurso jerárquico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional