SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

II.3.

II.3.    El 20 de mayo de 2011, el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Comunicación Interna 218/2011 dirigida al Secretario de Asuntos Jurídicos de dicha institución, rechazó el informe legal 164/2011, refiriendo que los interesados de las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales, debiendo regularizar la cesión del 15% del área de reserva pendiente a favor de ese Gobierno Municipal o en su defecto al inicio y la realización de una auditoria técnica establecida en el art. 4 de la OM 078/2005, para que una vez cumplidos los requisitos el departamento técnico de la Dirección de Catastro proceda con el empadronamiento y registro solicitado, que al no ceder ese 15% estarían actuando en desmedro de los intereses de la institución edil (fs. 54 a 55).