SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
Fragmento 5
María Desiree Bravo Monasterio, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, José Félix Quiroz Tapia, Hugo Enrique Landivar Zambrana, Maria Yanine Parada de Mercado, Michelle Sibele Ortiz Eid, Freddy Soruco Melgar, Saúl Avalos Cortez, Oscar Vargas Ortiz, Leonardo Roca Eguez y Arminda Velasquez de Torrico, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus representantes legales presentaron informe escrito cursante de fs. 182 a 190, en el que indicaron que los accionantes interpusieron erróneamente recurso de revocatoria, habiendo emitido el Alcalde Municipal el Auto de 30 de septiembre de 2011, en el que establece que la Resolución Ejecutiva 106/2011 en conformidad al art. 69 inc. a) de la LPA, concordante con el art. 142 inc. 1) de la Ley de Municipalidades (LM), concluyó la vía administrativa; sin embargo, se planteó recurso jerárquico sin especificar la resolución que se impugna siendo erróneamente remitido al Concejo Municipal por lo que dictaron la RM 584/2011, que no resolvió en ninguna de las formas, porque no correspondía que los interesados interpongan recurso jerárquico, cuando la vía administrativa ya fue agotada; en consecuencia, no se pronunciaron sobre el fondo del asunto, recordando a los “interesados” que se mantiene firme tanto la Resolución Ejecutiva 106/2011 y el Auto de 30 de septiembre de 2011, reiterándoles que pueden hacer uso de los recursos que la ley les franquea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional