SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.7.
II.7. Cursa el acta de verificación de trámite de 28 de julio de 2011, efectuado por el Notario de Fe Pública 53, José Raúl Jordán Arauz, en la que indicó que se constituyó en las oficinas de Recaudaciones y Gestión Catastral de la entonces Alcaldía Municipal a objeto de verificar el estado y/o respuesta al memorial de recurso de revocatoria por silencio administrativo presentado por los accionantes, donde el funcionario Marcelo Serrano Salazar, asistente de secretaría, expuso el Libro de Registros evidenciándose su ingreso el 15 de igual mes y año, manifestando que pasó al Departamento Jurídico para su informe y revisión, en Secretaría de Asuntos Jurídicos se entrevistó con la secretaria Nilda Peña quien verificó el ingreso del memorial pero indicó “que todavía la Dra. Shirley Romero no resolvió dando respuesta a dicho Memorial…” (sic) (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional