SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 220/2011 de 21 de diciembre, cursante de fs. 600 a 605 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Alicia Leigue Capobianco en representación legal de Hernán Vicente Talavera Justiniano y Raquel Leigue de Talavera contra Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal; María Desiree Bravo Monasterio, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, José Félix Quiroz Tapia, Hugo Enrique Landivar Zambrana, Maria Yanine Parada de Mercado, Michelle Sibele Ortiz Eid, Freddy Soruco Melgar, Saúl Avalos Cortez, Oscar Vargas Ortiz, Leonardo Roca Eguez y Arminda Velasquez de Torrico, Concejales; y, Rubin Dorado Leigue, Secretario de Recaudación y Gestión Catastral; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional