SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
Contradicciones
Contradicciones de dos Secretarías dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que han propiciado la interposición de recursos administrativos, aletargando el trámite a seguir; por consiguiente, existiendo hechos contradictorios sobre el porcentaje cedido o por ceder y bajo qué concepto de los terrenos denominados El Trapiche I y II respectivamente, corresponderá dilucidar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, estos aspectos en cumplimiento a sus Ordenanzas Municipales en vigencia y de acuerdo a los estudios periciales pertinentes.
En consecuencia, la parte accionante al solicitar que se dejen sin efecto la RM 584/2011, y la Resolución Ejecutiva 106/2011, y que se mantenga firme en todas sus partes la Resolución Ejecutiva 094/2011, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede emitir pronunciamiento alguno al respecto, por cuanto como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos controvertidos o que no se encuentren consolidados, o que se hallen en plena dilucidación como ocurre en el presente caso porque de analizarlos implicaría su reconocimiento mediante esta acción tutelar, lo cual no corresponde, porque se ingresaría a valorar y analizar hechos controvertidos como sucede en el presente caso; facultad que es atribución específica de la jurisdicción ordinaria o administrativa, puesto que este Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia el porcentaje cedido o por ceder de los terrenos, cuyo empadronamiento se encuentra en trámite, no correspondiendo pronunciarse sobre el fondo del asunto considerando que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional