SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

a)

La ahora representante, a través de su abogado ratificó en su integridad la demanda y ampliando la misma manifestó que: a) Se ha dicho que existía un trámite inicial de desafectación de terreno, que se habría puesto en conocimiento de los accionantes lo cual no corresponde, puesto que se está hablando de un trámite de 20 de septiembre de 2010, cuando el proceso administrativo inició el 18 de octubre de igual año; en consecuencia, se cuestiona de qué forma el municipio pudo informarles dos meses antes del inicio del trámite que estaba observado; b) El trámite en cuestión es de empadronamiento, habiendo acreditado el derecho propietario y el plano probado, no siendo evidente que se haya solicitado la aprobación de una urbanización; c) La administración municipal tuvo distintas versiones; sin embargo, evitan referirse al informe de la Secretaria de Asuntos Jurídicos en el que recomendó que no se sigan vulnerado los derechos de los accionantes y de los compradores o adjudicatarios de los lotes y que la Dirección de Gestión Catastral dependiente de la Secretaría de Recaudaciones prosiga de inmediato con el trámite, el cual debería hacerse por cuerda separada no sólo de las urbanizaciones peticionantes sino de todas las urbanizaciones realizadas en la zona agrícola potencialmente urbanizable, informe que fue rechazado por el Secretario de Recaudaciones exigiendo previamente que los propietarios cedan el 15% y que su incumplimiento contravendría el art. 235 de la CPE; no obstante, Asesoría Legal mediante nota interna indicó al Secretario de Recaudaciones que cualquier criterio en contrario debe ser observado mediante informe técnico legal de la Dirección de Gestión Catastral; es decir, se le pidió que emita la resolución que corresponda debiendo ser notificados los accionantes, lo que nunca ocurrió, y fue verificado el 8 de julio de 2011, por un Notario de Fe Pública, siendo que el trámite habría empezado en octubre, transcurriendo nueve meses sin resolución, existiendo silencio administrativo, por lo que planteó recurso de revocatoria, sin que tampoco haya existido respuesta operándose otro silencio administrativo negativo, interponiendo recurso jerárquico el 14 de agosto del señalado año, que fue resuelto por el Secretario de Recaudaciones a quien no le correspondía el pronunciamiento; d) Sin embargo, “apareció” la Resolución Ejecutiva 106/2011, dejando sin efecto el último acto administrativo, sin que hayan argumentado por su nulidad o anulabilidad, revocándolo de oficio, desconociendo el principio de los actos propios ya que quien se hubiese sentido agraviado con la Resolución Ejecutiva 94/2001, debió haber interpuesto los recursos legales; e) De la lectura de la Resolución Ejecutiva 106/2011, se desprende que carece de fundamentación, por lo que interpusieron recurso de revocatoria; empero, el Alcalde señaló que con el pronunciamiento de dicha Resolución se habría agotado la vía administrativa, entonces se cuestiona porqué cuando se dictó la Resolución Ejecutiva 94/2011 no se agotó la vía, constituyendo este aspecto como otra ilegalidad, por lo que interpusieron recurso jerárquico para que la máxima autoridad “se pronuncie no sobre el trámite catastral como erróneamente han venido a decirlo en esta audiencia” (sic), sino por la ilegalidad del procedimiento administrativo; y, f) Se dictó la RM 584/2011, sin que se haya pronunciado sobre el fondo; y se vulneró el derecho a la propiedad privada de los accionantes, ya que mientras no se concluya el trámite de empadronamiento todos los que están fuera del 50% de la zona agrícola potencialmente urbanizable, no pueden perfeccionar su mejor derecho propietario, no pueden inscribir en Derechos Reales (DD.RR.), no pueden obtener ningún tipo de beneficios con su derecho propietario; por lo tanto, se vulneró el derecho a la propiedad privada, lesionando el debido proceso al haberse operado reiteradamente el silencio administrativo.