SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005

                         De forma posterior el Alcalde Municipal al considerar que se debe dar aplicación al art. 57 de la LPA respecto a la improcedencia de los recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, al no haberse colocado en indefensión a los accionantes, por no existir acto administrativo definitivo que de lugar a interponer algún recurso y que según esta autoridad el procedimiento de empadronamiento se encuentra aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005 por parte de los accionantes, no correspondía emitir la Resolución 094/2011 de 25 de agosto, en consecuencia por Resolución Ejecutiva 106/2011, dispuso anular y dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva 094/2011, ordenando dar cumplimiento a lo establecido en la OM 069/95 para la continuidad del trámite 45888/2010 debido a que no existe una resolución definitiva de rechazo dictada por la administración tributaria municipal, para que pueda ser objeto de impugnación mediante algún recurso, conforme lo establecen los arts. 56.1 y 57 de la LPA, contra dicha determinación el 29 de septiembre de 2011, los accionantes, plantearon recurso de revocatoria, que fue rechazado por el Alcalde Municipal por Auto de 30 del mismo mes y año, con el argumento que se habría concluido con la vía administrativa; sin embargo, el 10 de octubre del citado año, la representante interpuso recurso jerárquico pidiendo que se deje sin efecto las Resoluciones Ejecutivas 106/2011 y 94/2011, que pasando a conocimiento de los Concejales Municipales de Santa Cruz de la Sierra, mediante RM 584/2011, rechazaron este recurso jerárquico, indicando que se ha agotado la vía administrativa, en consecuencia mantienen firme la Resolución Ejecutiva 106/2011 así como el Auto de 30 de septiembre de 2011.