SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 220/2011 de 21 de diciembre, cursante de fs. 600 a 605 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la RM 584/2011, la Resolución Ejecutiva 106/2011 y la “Resolución innumerada” de 30 de septiembre de 2011; en base a los siguientes fundamentos: a) En el trámite ante la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no se dio una respuesta clara, concreta y efectiva a la solicitud de empadronamiento de 18 de octubre del 2010 de la parte accionante entendiéndose como negativa, habilitándole en consecuencia para que acuda a los recursos que la ley le franquea, planteando los recursos de revocatoria y jerárquico, que concluyeron con la Resolución Administrativa (RA) 214/2011, por la que se rechazó el recurso indicando que no se tiene aún respuesta positiva o negativa, pese a que toda respuesta debe encontrarse fundamentada, cumpliendo con la tutela que exige la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el presente caso se vulneró los derecho a ser oído y al debido proceso al no obtener respuesta a su petición; b) En la Resolución Ejecutiva 106/2011, el Alcalde Municipal ingresó a considerar nuevamente el fondo del asunto, incorrectamente vulnerando el principio de seguridad jurídica, que se encuentra dentro de las reglas del debido proceso, así como la previsibilidad del fallo, lo cual no tiene vinculación a la competencia única y exclusiva de los funcionarios municipales de determinar “el cuánto y el momento en que se va a determinar la transferencia de las áreas hacia el Gobierno Municipal” (sic); c) Mediante “Resolución innumerada” de 30 de septiembre de 2011, el Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, vulneró las reglas del debido proceso, ya que contrariamente a lo determinado en las Resoluciones Ejecutivas 94/2011 y 106/2011, señaló que la vía administrativa se encontraba agotada, considerando que el recurso jerárquico que resuelve la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal no fue de su competencia, que luego el Alcalde Municipal corrigió las actuaciones de una autoridad inferior a través de la Resolución Ejecutiva 94/2011, por lo que al emitirse la citada Resolución Ejecutiva 106/2011, se habilitó plenamente a los accionantes para plantear los recursos de revocatoria y jerárquico; en consecuencia, se vulneró las reglas del debido proceso al no tener un pronunciamiento respecto al recurso de revocatoria planteado; y, d) La RM 584/2011 que rechazó in limine el recurso jerárquico carece de fundamentación, ya que en su parte resolutiva se remite a la RA 214/2011, sin considerar las actuaciones del Alcalde Municipal, incurriendo también en que el “administrado” no tenga respuesta a su petición, vulnerando los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado como son el derecho a ser oído y al debido proceso, por consiguiente se consideró que los actos denunciados por la parte accionante son evidentes, correspondiendo otorgar la tutela solicitada, para que se realicen los trámites pertinentes por la vía correspondiente, lo cual no implicaría que los accionantes cedan o no al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra la porción de terreno, ni que las actuaciones de los administrativos o de los responsables de la administración del indicado Gobierno Municipal sean incólumes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional