SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante nota OF. EX DOT. 019/2011 de 26 de abril, el Director de Ordenamiento Territorial de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, dirigida a Hernán Vicente Talavera Justiniano -ahora accionante-, respecto a la solicitud de Secretaría General con número di@m@nte 1108/11, de certificación de áreas útiles de la urbanización, se indicó que la Oficialía Mayor de Planificación a través de su Departamento de Uso de Suelo, emitió los mismos sin restricción, por consiguiente el vendedor inició un proceso de regularización de transferencia de los terrenos, que está paralizado en catastro, generando reclamo, y disponiendo que a efectos de emitir criterio de las dos reparticiones municipales de Planificación y Catastro, se remitió un informe similar a la Secretaria de Asuntos Jurídicos, para la valoración legal y recomendaciones que unifiquen procedimiento sobre ésos trámites, tanto en la emisión de usos de suelo, como en el empadronamiento catastral y que una vez que se tenga respuesta de la Secretaria de Asuntos Jurídicos, se podrá emitir una respuesta definitiva sobre el reclamo realizado (fs. 36 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional