SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.11.
II.11. Mediante Resolución Ejecutiva 094/2011 de 25 de agosto, el Alcalde Municipal de Santa Cruz, dispuso instruir a la Secretaria de recaudaciones y Gestión Catastral que prosiga con el trámite 45888/2010 de empadronamiento individualizado de lotes de terreno que se encuentra dentro de área útil de las urbanizaciones El Trapiche I y II, cuyos planos de ubicación y uso de suelo han sido emitidos por el Departamento de Uso de Suelo dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial, dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación para que los interesados puedan obtener sus Códigos Catastrales individuales, excluyendo los terrenos que se encuentran en las denominadas áreas de reserva (fs. 72 a 75), Resolución cuyo cumplimiento solicitaron los accionantes por memoriales presentados el 5 y 15 de septiembre de 2011 (fs. 76 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional