SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
por cuerda separada,
Asimismo se debe tener en cuenta que conforme el informe 164/2011 de 13 de mayo, emitido por el Secretario de Asuntos Jurídicos, Directora Adjunta, Jefa del Departamento de Análisis Jurídico y Analista Legal, si bien es evidente que ha existido áreas cedidas al municipio, aducen que debe realizarse inclusive una auditoria técnica y jurídica a toda la urbanización dentro de la zona agrícola potencialmente urbanizable, a efectos de verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, para esa Secretaría de Asuntos Jurídicos no existiría restricción para la continuidad de la gestiones legales sobre el 50% de los predios que no se encuentren en reserva y que la regularización de cesión denominadas áreas de reserva que deben hacer los propietarios al referido Gobierno Municipal de Santa Cruz sería un tema a resolverse entre ellos por cuerda separada, sin afectar a terceros que se encuentren fuera de ésas áreas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Trámite realizado ante las autoridades demandadas
- una auditoria técnica y jurídica a todas las urbanizaciones realizadas dentro de la zona ZAPU, deberá realizarse para verificar el cumplimiento de la cesión del 50% a favor del Gobierno Municipal”
- rechazó el informe legal 164/2011, indicando que las urbanizaciones El Trapiche I y II y todas las urbanizaciones aprobadas o en proceso de aprobación deben sujetarse a todas las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales,
- la Resolución Ejecutiva 094/2011
- aún en trámite por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 69/1995 y 078/2005
- aún en trámite, por falta de cumplimiento de requisitos e incumplimiento de las OOMM 69/1995 y 078/2005.
- por cuerda separada,
- contradictoriamente
- debe ser observado mediante informe técnico y legal de la Dirección de Gestión Catastral, para que el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, emita la resolución que corresponda.
- Contradicciones
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional