SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica, dijo: 1) No conocía que existía un memorial de objeción al compromiso que realizó la Administradora de la CNS ante la Jefatura de Trabajo; 2) Por la importante protección que merece este caso, no sería necesario agotar la vía, mucho menos la administrativa; 3) No se le puede disminuir el salario, pues ya tendría un estándar de vida y además existe el deber de protección de otro ser más; 4) El derecho a la seguridad jurídica garantiza el vivir bien, el cual es necesario cuando hay un ser en gestación; y, 5) La parte demandada indica que todos son sujetos a rotación, de acuerdo a reglamentos internos; sin embargo, no considera que la estabilidad de la mujer embarazada está garantizada constitucionalmente hasta que el hijo cumpla 1 año de edad, no pudiendo cambiar su fuente de trabajo, ni disminuir sus derechos.
Si bien fueron notificados los codemandados Loretta Young Viscarra, ex Administradora Regional de la CNS, Lía Eugenia Antezana Oporto, Jefa de Servicios Generales y Sixto Gonzáles Roca, Jefe Regional de RR.HH., cursante de fs. 54 vta. a 55, no se apersonaron a la audiencia, así como tampoco presentaron su respectivo informe.
1º CONFIRMAR en parte la Resolución 029 de 8 de marzo de 2012, cursante de fs. 127 vta. a 128 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que el Tribunal de garantías, en amparo de los derechos a la inamovilidad laboral y maternidad; y, DENEGAR la tutela de los derechos a la vida, al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º