Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.1.
II.1. Por memorándum de 1 de septiembre de 2010, emitido por Loretta Young Viscarra, entonces Administradora Regional de la CNS -ahora codemandada-, dirigido a Jean Mary Moron Rodríguez -ahora accionante-, referente a transferencia, se indicó que en aplicación del art. 30 del Reglamento Interno de Personal, debía desempeñar las funciones de Jefa de Servicios Generales a.i. a partir de dicha fecha (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º