SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó expresamente en los fundamentos de la presente demanda y agregó: a) Hace más de diez años que trabaja en la CNS, donde desempeñó diferentes cargos llegando a ser Jefa de Servicios Generales, durante aproximadamente diez meses; b) La garantía de la inamovilidad de la mujer trabajadora tiene que ser entendida respetando su lugar de trabajo, así como las condiciones salariales a las que está sometida la trabajadora; y, c) Al haber desempeñado el cargo de Jefa de Servicios Generales, por diez meses y tomando en cuenta el Estatuto del Funcionario Público, indiscutiblemente no tendría la calidad de interina porque trabajó más de los noventa días establecidos por dicha norma.
A continuación, interviniendo a través de otro abogado, señaló: a) El DS 28719 de 17 de mayo de 2006 de institucionalización de la CNS, indica que el derecho de estabilidad se adquiere cuando se accedió al cargo con concurso de méritos y examen de competencia; b) El Certificado de “capacidad” temporal que se adjunta, prueba que la CNS le dio cobertura total a la accionante, a prestaciones y riesgos, así como que la misma estaba afiliada al igual que su hija, con lo que se desvirtuarían las acusaciones de la nombrada; y, c) A efectos de cuidar la salud de la accionante es que se la rotó de puesto de trabajo, pues cuando ejercía el cargo de Jefa de Servicios Generales, sufría una enfermedad que le causaba riesgo a su vida, habiéndola cambiado a un lugar donde el trabajo fuera menos exigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º