Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.6.
II.6. Mediante carta de 25 de julio de 2011, remitida por Sixto Gonzales Roca, Jefe de RR.HH. de la CNS, dirigida a la entonces Administradora Regional de dicha institución, Loretta Young Viscarra, se certificó que la accionante contaría con ítem 5053 de la Sección Contabilidad de Servicios Generales Nivel 12, con fecha de designación 1 de febrero de 2007. Por otro lado, indicó que el ítem 4973, nivel 22, correspondiente al cargo de Jefe de Servicios Generales II, se encuentraría acéfalo. Finalmente, indicó que el Policonsultorio “El Bajío” no existiría en planilla presupuestaria (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º