Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.13.
II.13. Mediante las constancias de notificación con el Auto 149 de 13 de diciembre de 2011, por el que admitió la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías notificó con dicho Auto a la accionante y a los demandados el 6 de febrero de 2012 (fs. 41 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º