SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.8.
II.8. El 12 de octubre de 2011, la accionante mediante una carta dirigida a la entonces Administradora de la CNS, indicó que habiéndose presentado ante la Jefatura de Trabajo a efectos de conciliar la restitución al cargo que desempeñaba antes de ingresar a hacer uso de su baja médica pre natal, ocasión en la que dicha autoridad asumió el compromiso de restituírsele al día siguiente en el cargo de Jefe de Servicios Generales y reconocerle todos sus derechos devengados, habría esperado pacientemente se dé esa situación y se respeten sus derechos laborales de mujer embarazada, y ante ese silencio administrativo, solicitó la restitución de sus derechos constitucionalizados en un plazo que no exceda de tres días (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º