Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
2º
2º En aplicación del Fundamento Jurídico III. 6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la naturaleza de ser una acción de defensa de carácter sumarísimo, se llama la atención al Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías por haber incurrido en la demora de aproximadamente dos meses en notificar a la accionante y las autoridades demandadas con el Auto de admisión de la presente demanda, así como al mismo Tribunal de garantías por no haber observado la labor del indicado Oficial de Diligencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º