Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante Certificado de Nacimiento emitido en Santa Cruz el 7 de abril de 2011, se indicó que la hija de la accionante nació en ese departamento, Provincia Ibáñez, el 19 de marzo de 2011. Asimismo, de acuerdo al carnet de afiliado llenado el 19 de abril de igual año, correspondiente a la nombrada, se advierte que su indicada hija tiene reconocido su derecho a pago único de natalidad y lactancia en forma mensual hasta que la niña cumpla un 1 año de edad (fs. 4 y 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º