SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
El Tribunal Constitucional Plurinacional, como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas, también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.
En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías que no observó la actuación de su personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias que, de acuerdo a lo extractado en la Conclusión II.13 procedió a notificar a la accionante y a los demandados con el Auto de Admisión 149 de 13 de diciembre de 2011, recién el 6 de febrero de 2012; es decir, que demoró en realizar dicha diligencia aproximadamente dos meses. Por ello, se advierte que se incurrió en una demora injustificada en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º