SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.6.  De la actuación del Tribunal de garantías

El Tribunal Constitucional Plurinacional, como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas, también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.

           En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías que no observó la actuación de su personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias que, de acuerdo a lo extractado en la Conclusión II.13 procedió a notificar a la accionante y a los demandados con el  Auto de Admisión 149 de 13 de diciembre de 2011, recién el 6 de febrero de 2012; es decir, que demoró en realizar dicha diligencia aproximadamente dos meses. Por ello, se advierte que se incurrió en una demora injustificada en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.