Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Por Certificado de 6 de junio de 2011, suscrito por Sixto Gonzáles Roca Jefe de RR.HH. de la CNS -ahora codemandado-, se indicó que la accionante estuvo prestando sus servicios profesionales en dicha institución desde el 1 de agosto de 2001 hasta el 31 de enero de 2007 sujeta a contratos temporales y a plazo fijo, y a partir del 1 de febrero del citado año a la fecha de dicho certificado, como personal de planta, asimismo, refirió que desempeñó el cargo de Jefa de Servicios Generales en la Administración Regional (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º