SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 2001, ingresó a trabajar a la CNS Regional Santa Cruz; ocupando el cargo inicialmente de Encargada de cita previa, posteriormente, mediante memorándum 2297/2010 de 1 de septiembre, llegó a ser ascendida al cargo de Jefa de Servicios Generales a.i., dicho memorándum no preveía término, por lo que lo consideraba de plazo indefinido, máxime si hasta la fecha no se convocó a concurso de méritos.

La CNS tenía conocimiento de su estado de gravidez cuando fue promovida de cargo, llegando a nacer su hija el 19 de marzo de 2011, a partir de lo cual comenzaron sus problemas, porque tenía horario de lactancia y en algunas ocasiones tenía baja médica. Fue así que la Administradora Regional, sin que medie causa alguna, el 10 de junio de ese año decidió, a través del memorándum RH-185/2011, transferirla al Policonsultorio “El Bajio” para ocuparse de la consulta externa, indicando, en dicho documento, que no se modificaría su salario hasta que concluya su periodo de lactancia, atentando de ese modo contra su derecho a la inamovilidad laboral, que está garantizada a las mujeres en estado de embarazo y a los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad. Ante dicha lesión, hizo la representación correspondiente de su caso a la Administradora Regional el 29 de junio de igual año, y al no obtener respuesta de las autoridades de la CNS pidió la intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para que éste como órgano administrativo competente busque una solución para las partes y se dé cumplimiento a las normas legales protectoras de la mujer, llegándose a suscribir un acta el 20 de septiembre del referido año, donde la Administradora Regional de dicha Caja se comprometió a restituirla al cargo de Jefa de Servicios Generales con el reconocimiento de sus derechos devengados; sin embargo, hasta la fecha no cumplió con ese compromiso asumido y firmado, lo que le permitió plantear la presente acción de amparo, pues no contaría con otro medio idóneo ya que agotó todos los pasos en la vía directa y administrativa.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2011, el Jefe de RR.HH. mediante oficio    RH-288/2011, le certificó a la Administradora Regional que el Policonsultorio “El Bajio” no existía en planilla presupuestaria, lo que demostraba que la cambiaron a un puesto laboral sin cobertura presupuestaria para que el día que su hija cumpla 1 año de edad, pueda ser despedida por supresión de cargo.

Ante el incumplimiento de la Administradora Regional de la “Caja Petrolera de Salud” al compromiso asumido ante el Jefe Departamental de Trabajo que es el representante del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se agotó la vía administrativa para interponer la presente demanda.