SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 029 de 8 de marzo de 2012, cursante de fs. 127 vta. a 128 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo restituir a la accionante al cargo del cual fue desplazada, devolver los saldos correspondientes a sus sueldos devengados, así como los derechos y beneficios que le correspondan por ley; en base a bajo los siguientes fundamentos: i) Se atentaron derechos fundamentales y primarios de la trabajadora, inicialmente consagrados por el art. 48.VI de la CPE, en relación a lo establecido en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que ya desde ese año garantiza la inamovilidad de la mujer trabajadora, la cual implica que se debe respetar su lugar de trabajo, así como también las condiciones salariales; y, ii) Los arts. 8.II, 46.II y 48.VI de la CPE, garantizan la inamovilidad de una mujer embarazada o de los padres progenitores o gestantes y está plenamente ratificado y refrendado por el DS “945” del 1 de mayo de 2010, el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que le deja la vía expedita para interponer acción de amparo, sin necesidad de que se tenga la obligación de agotar la vía administrativa, máxime si se trata de una mujer en estado de gestación o de lactancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º