SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.9.

II.9.    La Gerencia General de la CNS, presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz el 14 de octubre de 2011, memorial indicando que esa institución se opuso al Acta de Conciliación de 20 de septiembre de ese año, suscrita en la Inspección del Trabajo, por cuanto la misma infringía normas vigentes en cuanto a interinato, al efecto esgrimieron los siguientes fundamentos: a) La restitución de la accionante en el cargo de Jefa de Servicios Generales, acordada en la Jefatura de Trabajo la fecha señalada, sería ilegal; b) Por memorándum 2297/2010 de 1 de septiembre, se designó interinamente a la accionante como Jefa de Servicios Generales a partir de dicha fecha; y por memorando 18/2011 de 22 de febrero, se designó a Lía Antezana Oporto como Jefa de Servicios Generales a.i.; c) La accionante tendría el cargo de Supervisor Técnico de Contabilidad, cargo al que fue designada oficialmente y que constituye su cargo de base y debe ser tomado en cuenta para la inamovilidad por maternidad conforme a las normas; d) El nombramiento de interinato de la accionante contaría con el respaldo legal para realizarse temporalmente, siendo que el cargo de Jefatura de Servicios Generales se encuentra acéfalo y no existiría funcionario que haya sido designado al mismo mediante concurso de méritos y examen de competencia; e) En ningún momento se dispuso la destitución o terminación de la relación laboral de la accionante, lo cual si significaría contrario a sus derechos constitucionalmente protegidos, en cambio, se dispuso la designación interina de otro funcionario, para que éste ocupe el cargo acéfalo, en vista del trabajo pendiente que requiere atención inmediata en servicios generales de la Administración Regional Santa Cruz; y, f) El DS 0012, claramente dispone que se exceptúa la inamovilidad por maternidad en los casos en los que la relación laboral por su naturaleza sea temporal y/o eventual. Concordando con el interinato que se define como el ejercicio temporal de un cargo acéfalo con el reconocimiento de la diferencia de haber correspondiente (fs. 70 a 73 vta.).