SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

i)

René Teodoro Ardaya Gutiérrez, Administrador Regional de la CNS, presentó su informe a través del memorial, cursante de fs. 74 a 76 vta., por el cual señaló:    i) En mérito al art. 129 de la CPE, aplicado por la jurisprudencia constitucional, se establece el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; ii) La accionante presentó denuncia por cambio de funciones ante el Ministerio de Trabajo, existiendo un memorial de objeción interpuesto por la CNS, ante dicha institución, el 14 de octubre de 2011, el cual se encuentra sin resolver, por ende, no cumplió con el referido principio de subsidiariedad, por cuanto ese proceso administrativo está pendiente de resolución, quedando además la vía jurisdiccional laboral que es la competente para conocer el caso que planteó la accionante; iii) En relación a la supuesta vulneración del derecho a la vida, eso no responde a la realidad, pues la accionante recibe los salarios que le corresponden según el procedimiento de remuneración, que a la vez es parte del Sistema de Dotación de Personal, incluido en las Normas Básicas del Sistema de Administración Personal contenido en el Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001; iv) En relación a la presunta vulneración a los derechos a la seguridad social y maternidad, se indica que la accionante sigue trabajando en la institución, así lo demostró la prueba documental consistente en Aviso de Afiliación del Trabajador y Formulario de Altas y Bajas de Beneficiarios y, por ende, seguiría gozando de la cobertura total de las prestaciones que brinda la Seguridad Social, en cumplimiento de los arts. 6 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de ley por Ley 006 de 1 de mayo de 2010, tanto en el régimen a corto plazo como a largo plazo; v) La accionante fue designada interinamente en el cargo de Jefa de Servicios Generales a partir de 1 de septiembre de 2010, por lo que mientras el cargo no sea institucionalizado, no tiene derecho a la estabilidad laboral; y, vi) Solicitó que se “niegue” la tutela.

En audiencia, a través de su abogado dijo que de acuerdo al informe emitido por Katty Irene Cuéllar Paz, Inspectora de la Jefatura de Trabajo, se establecía que el 20 de septiembre de 2011, se realizó audiencia entre la accionante y los representantes de la CNS Regional Santa Cruz y que posteriormente a ello, Abdón Ramiro Loara Blanco, en representación del Gerente General de la mencionada institución, presentó memorial de objeción, el cual se encontraría con traslado a la accionante desde el 20 de igual mes y año, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.