SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.10.
II.10. Mediante oficio de 17 de enero de 2012, remitido por la Autoridad Sumariante de la oficina nacional de la CNS, dirigido a la entonces Administradora de la Regional Santa Cruz, Loretta Young Viscarra, se le indicó que se le remitía el Auto Inicial de proceso administrativo interno ASOFNAL 002/2012 de 16 de enero, a efectos de proceder a la notificación de la accionante entre otros funcionarios. Por Oficio de 28 de febrero del mismo año, la Autoridad Sumariante de la CNS, solicitó al nuevo Administrador Regional, René Teodoro Ardaya Gutiérrez -ahora codemandado-, se notifique a la accionante y otros funcionarios, con el Auto de apertura de término de prueba. Ambas notificaciones se realizaron el 5 de marzo de ese año (fs. 107 a 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º