SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.7.
II.7. De acuerdo al Informe de 12 de octubre de 2011, suscrito por la Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, se indicó que el 20 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de restitución de cargo de la accionante, a la CNS, entonces representada por Loretta Young Viscarra. En dicha audiencia, la accionante manifestó que en diciembre de 2010 fue designada en el cargo de Jefa de Servicios Generales en la CNS de Salud Regional Santa Cruz, hasta el 15 de marzo de igual año, después hizo uso del pre y post natal, y en la primera quincena de mayo volvió a retomar sus funciones, donde Loretta Young Viscarra, le manifestó que la reubicaría de lugar, pero como no había donde la reubiquen hizo uso de sus vacaciones. En junio la primera semana le entregaron memorando para que se apersone al Policonsultorio del “El Bajío” Km 6, lo cual fue decidido por la nueva Jefa de Servicios Generales, quien ocupaba el cargo de la accionante. Por ese cambio de funciones, solicitó que se le restituyan sus derechos laborales que fueron violados. Por su parte, la entonces Administradora de la CNS, indicó que cuando se designó a la accionante en diciembre de 2010, ésta no avisó que estaba embarazada. Tuvo pre lactancia. Como temía por su salud y por lo delicado de su trabajo, se le asignó otro cargo. Todas las personas que ocupan ese cargo son interinas y si quieren ser titulares, tienen que someterse a concurso de méritos y examen de competencia de acuerdo a las normas básicas de administración personal de acuerdo al DS 26115. Finalmente, la representante de la CNS indicó que no se discriminó a la accionante, y que se la restituía en su cargo como Jefa de Servicios Generales con todos sus derechos y sueldos devengados como está establecido en el cargo y reglamento interno de la institución (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- III.3.
- Fragmento 26
- afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º